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GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS


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RECLAMACIÓN DE IMPAGOS Y DEUDAS

DIVORCIO: DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO


LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

INCAPACIDADES

ARRENDAMIENTOS URBANOS Y RÚSTICOS

PROPIEDAD HORIZONTAL

SEPARACIÓN JUDICIAL


HERENCIAS Y SUCESIONES


REDACCIÓN DE TODO TIPO DE CONTRATOS

DESAHUCIOS Y RECLAMACIONES DE RENTAS

RECLAMACIÓN DE IMPAGOS A MOROSOS

MATRIMONIO



                                                  
En el marco del derecho civil, el matrimonio es la unión estable entre dos personas, del mismo o de diferente sexo, establecida conforme a los requisitos previstos en la legislación civil. La Ley 13/2005, de 1 de julio, establece que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. La Constitución española encomienda al legislador la configuración normativa del matrimonio, sin excluir en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento. La promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social son valores consagrados constitucionalmente cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano, en una sociedad libre, pluralista y abierta.
                                                  


PAREJAS DE HECHO



                                                  
Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable, en una relación similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial.

En Andalucía la Ley 5/2002, de 16 de diciembre es la normativa que regula las parejas de hecho y establece que "en la sociedad actual, la familia no se constituye exclusivamente sobre la base de una unión matrimonial, sino también sobre unidades de convivencia que han ido surgiendo como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho a regular sus relaciones personales, sin la sujeción a reglas previamente establecidas que condicionaran su libertad de decisión".
                                                  


GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS


                                                  
La guarda y custodia suele confundirse con la patria potestad, sin embargo, son figuras jurídicas distintas. La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre el progenitor siempre tendrá la patria potestad sobre los hijos menores de edad, salvo que un juez le prive de ella. Así, la patria potestad no puede ser arrebatada salvo en los casos determinados por la ley.

Sin embargo, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación... Por tanto, en los casos de crisis matrimonial o de pareja la patria potestad se ejercerá conjuntamente por los progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuirá a uno u otro, o ambos de forma compartida.

Por otro lado, existe un caso especial que se produce cuando los padres no están casados y se separan con hijos menores de por medio. Para ello, en vez del procedimiento de divorcio, se utiliza el denominado procedimiento de guarda y custodia para regularlo (aunque son bastante similares).   También se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa y consiste en dictar sentencia sobre las cuestiones relativas a los hijos y su custodia.
                                                  


DIVORCIO: DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO


                                                  
El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial. En términos legales, el divorcio es la disolución del contrato de matrimonio, según la cual ambas partes tendrán que negociar las responsabilidades que les corresponde para continuar con sus vidas de forma independiente (efectos civiles, sociales y patrimoniales). Permite que las personas involucradas puedan continuar su vida de solteras, o incluso volverse a casar.

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, por medio de un procedimiento judicial, que acaba con una sentencia, en ambos casos. En España se tramitan la mayoría de divorcios de mutuo acuerdo, también considerado divorcio exprés, porque se soluciona de forma más rápida y económica. La primera opción supone menos trámites, menos coste, y más capacidad para decidir. Ahora bien, si no hay forma de entenderos, será el juez en un tribunal quien establezca los términos de vuestra ruptura, es el divorcio contencioso, más largo y costoso.

La mayor parte de quienes rompieron de mutuo acuerdo, tardaron menos de tres meses en tener resuelta su situación, mientras que, por vía judicial contenciosa, el tiempo medio de resolución puede ser de un año o más, sin que esto último dependa del letrado que tramite el procedimiento.

                                                  


SEPARACIÓN JUDICIAL

   

                                                  
La separación judicial es el acto mediante el cual los cónyuges deciden finalizar su convivencia y por tanto iniciar sus vidas de manera separada e independiente el uno del otro. La separación matrimonial o divorcio exige previamente que la pareja haya contraído matrimonio, ya sea civil o canónico.

Actualmente no hay que alegar motivo alguno para iniciar un proceso de separación o divorcio, además de que se puede iniciar por uno de los cónyuges o por ambos. Tanto para el proceso de separación como para el divorcio se debe de haber estado casado un mínimo de 3 meses.

Diferencia entre separación y divorcio:

A través de la separación, los cónyuges ponen fin a su vida en común e inician vidas separadas, sin embargo, el vínculo matrimonial sigue existiendo. Por el contrario, en el divorcio los cónyuges igualmente ponen fin a su vida en común pero el vínculo matrimonial queda disuelto.

De esta forma, si se decide por la separación matrimonial: No se disuelve el vínculo matrimonial por lo que no se puede contraer nuevo matrimonio con una tercera persona. En caso de que haya una reconciliación con el excónyuge durante el proceso judicial de separación o después de dictada la sentencia, se le debe de poner en conocimiento al juzgado para que conste a efectos legales la reconciliación.

Si se decide por el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, por lo que se puede contraer matrimonio con terceras personas, y en el caso de reconciliación con el excónyuge sería necesario sí así lo deciden la celebración de un nuevo matrimonio.
                                                  


EJECUCIÓN DE SENTENCIAS


                                                  
La ejecución civil de sentencias es la fase final en la que las autoridades competentes resuelven la demanda. Es una función jurisdiccional que corresponde a los Tribunales y Juzgados determinados para cada caso. La sentencia con autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo, por lo que quien resulta deudor y no cumple la prestación debida estará sujeto a la ejecución forzosa. El órgano jurisdiccional no puede actuar de oficio sino a instancia de parte, la cual deberá instar la ejecución mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva ante el juez competente.                                                   


MODIFICACIÓN DE MEDIDAS


                                                  
La modificación de medidas es un procedimiento judicial que lleva a cabo una comparación entre la situación existente de las partes y la familia en el momento de la sentencia de separación o divorcio y la situación actual. Con el paso del tiempo las circunstancias personales y familiares van cambiando. El procedimiento de modificación de medidas tiene como finalidad adaptar las medidas de los hijos, las medidas económicas y las familiares a la realidad.

Así, cuando se produce un cambio de circunstancias económicas, una variación en la relación de los padres o madres o con los hijos o una novedad legislativa, se puede solicitar una modificación de medidas. Es necesario que dicho cambio cierto sea:

1. Permanente

2. Imprevisible

3. No buscado por quien solicita la modificación

Para que prospere la modificación de medidas, debe realizarse la comparación entre la situación que dio lugar a las medidas iniciales y la situación actual, acreditando cuáles son las circunstancias que han variado y justifican la modificación que se solicita.
                                                  


ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES


                                                  
Como su nombre indica, son las medidas que establece el juzgado para regular de forma URGENTE Y RAPIDA, de manera provisional, un hecho puntual URGENTE que requiere establecer cómo deben realizarse las relaciones padre o madre no custodio con su hijo o hijos.                                                   


LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES


                                                  
La liquidación de bienes gananciales es el reparto por la mitad del patrimonio común que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial. Se produce cuando se disuelve la sociedad de gananciales, que puede ser por divorcio o por otra causa.

El proceso consiste en realizar un inventario del activo y el pasivo, pagar las deudas y adjudicar el saldo en un 50% a cada parte. Como en todos los procedimientos matrimoniales, la liquidación de gananciales también puede realizarse de mutuo acuerdo sin necesidad de tramitar el tedioso, larguísimo y costoso procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. Nos gusta siempre recordar que esta liquidación de mutuo acuerdo se puede incluir en el convenio regulador de la separación o divorcio, ahorrando costes, trámites y problemas futuros tras el divorcio.

Sí se opta por esta opción, su tramitación es rápida y simple, requiriendo que ambos cónyuges comparezcan ante el Juzgado para la ratificación del convenio, y, dependiendo de cada juzgado, puede estar acabada en no más de dos o tres meses. En ocasiones no hay más remedio que acudir a la menos deseada fórmula de la liquidación de la sociedad de gananciales contenciosa. En puridad técnica, no se puede hablar de un juicio, sino de varios con las más que probables cuestiones incidentales que pueden alargarlos cada uno.

PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE INVENTARIO

Lo que hemos dicho que se resuelve por un solo documento pactado, ante el juzgado comienza con el procedimiento de formación de inventario ganancial, que tiene que instarlo alguna de las partes aportando una propuesta de inventario. Después se convoca una comparecencia en la que, si no hay acuerdo en la formación de dicho inventario, que normalmente no lo hay, se cierra sin acuerdo y se cita a las partes para la celebración de juicio de formación de inventario, que finaliza con sentencia que, como no, puede ser recurrida.
 
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

Formado el inventario ganancial cualquiera de las partes puede instar la liquidación ante el juzgado con una propuesta de reparto y a falta de acuerdo hay que proceder al reparto forzoso, para lo que se procede al avalúo de los bienes por parte de peritos tasadores, se nombra un contador partidor que realiza un cuaderno particional, con el que si las partes no están conformes pueden acudir a su impugnación. Todo esto así resumido puede parecer simple, pero es un proceso de largo recorrido, nunca menos de 4 o 5 años, y con un coste económico muy elevado por todos los profesionales que intervienen, abogados, procuradores, peritos, contadores partidores.
                                                  


HERENCIAS Y SUCESIONES


                                                  
La herencia es el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte y que son transmisibles a sus herederos o legatarios. La sucesión es la forma en la que la ley regula la transmisión de bienes y obligaciones del difunto. El derecho a la sucesión en la herencia se transmite desde el momento del fallecimiento, pudiendo establecerse de dos maneras por vía testamentaria o por vía intestada.
 
La herencia testada es aquella que se reparte mediante lo dispuesto en el testamento, es decir, siguiendo la voluntad y los deseos de la persona causante. La herencia intestada, en cambio, entra en juego cuando no existe testamento o cuando, pese a tenerlo localizado, las autoridades competentes no lo consideran válido. La transmisión de bienes y propiedades se realiza en el primero de los casos tomando como referencia las últimas voluntades de la persona fallecida, que marca los derechos y proporciones con las que cuenta cada uno de los sucesores. La única limitación a sus peticiones vendrá determinada por los herederos forzosos, que siempre pueden reclamar su parte de la herencia.
 
Cuando no existe testamento, los familiares tienen que acudir al notario y confirmar que realmente la persona causante no ha dejado testamento. En estos casos, la ley determinará quiénes son los herederos y cuál es el orden sucesorio, todo ello en base a una escala de parentescos. La principal diferencia entre la sucesión intestada y la testada es que la primera se regula, no por la voluntad de la persona causante, que es inexistente, sino por ministerio legal: los familiares llamados a heredar serán los herederos legales.
                                                  


REDACCIÓN DE TESTAMENTO


                                                  
El testamento notarial abierto es el más frecuente en la práctica y el más recomendable. Además, su existencia queda recogida en el Registro General de Últimas Voluntades, lo que permite determinar cuál es el último testamento de una persona que normalmente deroga los anteriores. Además, no se requiere ningún trámite posterior para confirmar su validez. Por último, otorgando testamento evitará a sus herederos el trámite de la declaración de herederos que también tiene un coste y que es necesaria cuando no hay testamento.
 
No es obligatorio contratar a un abogado para realizar un testamento.  Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad jurídica puede otorgar testamento ante notario público. Sin embargo, es recomendable contar con asesoramiento legal para asegurarse de que el testamento cumpla con todas las formalidades legales y refleje fielmente la voluntad del testador. Un abogado especializado en derecho sucesorio puede ayudar a redactar un testamento claro y preciso, evitando posibles conflictos posteriores.
                                                  


PATERNIDAD Y FILIACIÓN


                                                  
La paternidad y la filiación son conceptos jurídicos que se refieren a la relación entre padres e hijos. La paternidad es el origen natural o adoptivo de esa relación, y la filiación es el estado jurídico que otorga derechos y obligaciones recíprocos. La filiación se puede acreditar por diferentes medios, como la inscripción en el Registro Civil, la sentencia judicial, la presunción de paternidad matrimonial o la posesión de estado. Existen acciones de filiación para reclamar o impugnar la paternidad o la maternidad de una persona.
 
Por tanto, un padre biológico es la persona que ha contribuido genéticamente a la concepción de un hijo. La paternidad puede establecerse de varias maneras, como el matrimonio de los padres en el momento del nacimiento, pruebas de ADN, reconocimiento voluntario o a través de un proceso legal.
 
Por su parte, la filiación es un término más amplio que se refiere a la relación de parentesco entre padres e hijos, ya sea por vínculos biológicos o legales. La filiación abarca tanto la paternidad biológica como la adoptiva. En el caso de la adopción, los padres adoptivos establecen una relación legal con un hijo adoptado, lo que lleva a la creación de un vínculo de filiación.
                                                  


TUTELA Y CURATELA


                                                  
La gran diferencia entre ambas es que la curatela pretende prestar apoyo al mayor, y no anular su capacidad de decisión. La curatela es una ayuda. El representante de los intereses del mayor -denominado curador- debe respetar la libertad de decisión del mayor y aconsejarle respecto a eso. De hecho, el mayor tiene la capacidad de excluir a personas para el cargo y reclamar si el curador no está ejerciendo de forma correcta su función.
 
Por otra parte, la curatela tiene un carácter parcial. A diferencia de la tutela, la curatela no afecta a todos los campos de la vida del mayor. El tutelado ve representados sus intereses por un tutor que toma las riendas de todas las decisiones que deba tomar la persona tutelada. La curatela especifica los campos en los que el mayor no puede expresar de una forma eficiente su voluntad.
 
La reforma legal de 2021 elimina el proceso de incapacitación. Ahora solo será necesario acreditar que el mayor no tiene pleno uso de sus facultades y determinar un responsable para que preste apoyo. La ley 8/2021 elimina el concepto de incapacitación para defender la autonomía en la toma de decisiones del mayor. La tutela, uno de los distintos regímenes legales de guarda y protección legal previstos en el ordenamiento español, es aquella institución que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes de aquellos sujetos señalados legalmente. La tutela, con su tradicional connotación representativa, queda reservada para los menores de edad señalando el art. 199 del CC:
 
«Quedan sujetos a tutela:
 
1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.
 
2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad».
 
El procedimiento de provisión de apoyos– no afectan a todos los ámbitos de la vida del mayor. La reforma ha delimitado las áreas para respetar la libertad de la persona en cuestión. Para tramitar la curatela, se debe presentar una demanda con la documentación que acredite la situación de la persona cuya curatela se pretenda, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de ésta. La documentación necesaria puede incluir datos de todos los familiares más cercanos, informes médicos o periciales que acrediten la situación de la persona afectada.

La curatela es una figura legal que permite a los familiares acompañar en las decisiones a una persona que no puede ejercer su capacidad de decisión completa. La curatela puede ser representativa o de apoyo, y sólo puede ser declarada por un juez. Es importante destacar que la curatela es una medida de apoyo, de ayuda y de asistencia para personas con discapacidad, que sólo puede ser declarada por un juez.
                                                  


INCAPACIDADES


                                                  
Las incapacidades se refieren a limitaciones físicas, mentales o emocionales que afectan la capacidad de una persona para llevar a cabo actividades cotidianas o tomar decisiones importantes. Estas limitaciones pueden ser temporales o permanentes, leves o severas, y varían en su origen y naturaleza.                                                   


REDACCIÓN DE TODO TIPO DE CONTRATOS


                                                  
La redacción de contratos es una tarea legal y técnica que requiere precisión y claridad. Es importante personalizar cada contrato según las necesidades y las circunstancias particulares de las partes involucradas. Además, se debe considerar la asesoría legal para garantizar que el contrato sea sólido y legalmente válido.                                                   


INTERPRETACIÓN Y DEFENSA


                                                  
La interpretación y defensa se refiere a la práctica legal de analizar y explicar el significado y las implicaciones de las leyes y regulaciones, así como a la representación de los intereses de un cliente en asuntos legales.                                                   


RECLAMACIÓN POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN


                                                  
La reclamación por vicios de construcción se refiere a un proceso legal mediante el cual un propietario o comprador de una vivienda, edificio o propiedad inmobiliaria busca compensación por defectos o problemas en la construcción, que pueden afectar la calidad, seguridad o el valor del inmueble.                                                   


ASISTENCIA A NOTARÍAS


                                                  
La asistencia a notarías es esencial para garantizar que los documentos legales sean válidos y auténticos. Los notarios públicos están autorizados para certificar firmas, verificar identidades y proporcionar un sello de autenticación en documentos importantes. Cuando se requiera asistencia en una notaría, es importante seguir las pautas y requisitos legales específicos y asegurarse de tener la documentación adecuada y una identificación válida.                                                   


ARRENDAMIENTOS URBANOS Y RÚSTICOS


                                                  
Los arrendamientos urbanos y rústicos son dos tipos de contratos de arrendamiento de propiedades que difieren en función del tipo de inmueble y su ubicación. Tanto en el caso de los arrendamientos urbanos como de los arrendamientos rústicos, es esencial contar con un contrato de arrendamiento por escrito que establezca claramente los términos y condiciones del acuerdo, incluyendo la duración, el monto del alquiler, las responsabilidades de las partes y otros detalles importantes. Los contratos de arrendamiento deben cumplir con las leyes y las regulaciones específicas. Además, es aconsejable contar con asesoramiento legal para garantizar que los contratos de arrendamiento sean válidos y cumplibles.                                                   


DESAHUCIOS Y RECLAMACIONES DE RENTAS


                                                  
Los desahucios y las reclamaciones de rentas son procesos legales relacionados con el arrendamiento de propiedades, específicamente cuando un inquilino no cumple con sus obligaciones contractuales. Ambos procesos son importantes para proteger los derechos del arrendador cuando un inquilino incumple sus obligaciones contractuales.
 
El juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por el arrendador de una finca dada en arrendamiento. Se podría definir como aquel proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento la recupere.
 
Los juicios de desahucio más habituales son:
 
• Desahucio por falta de pago de la renta o por falta de pago de cantidades asimiladas (ejemplo de cantidades asimiladas: comunidad de propietarios, impago del IBI por el inquilino (en el caso de pacto en el contrato de repercusión al inquilino), recibos de luz, agua, suministros, etc.).
 
• Desahucio por expiración del término o plazo legal.
 
• Juicio de desahucio por precario. En el precario se pretende la recuperación de la posesión de una finca urbana o rústica que había sido cedida gratuitamente y sin título por su dueño a favor de otra persona. En estos casos de cesión en precario, la finca no se encuentra arrendada.
 
Es muy necesario por la complejidad de este tipo de procedimientos el asesoramiento legal y la intervención de un profesional especializado en derecho de arrendamientos y propiedades, para garantizar que estos procesos se realicen de manera adecuada y conforme a la legislación vigente.
                                                  


RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONTRACTUAL


                                                  
La principal diferencia entre la responsabilidad civil y la responsabilidad contractual radica en el origen de la obligación legal. La responsabilidad civil se relaciona con situaciones en las que no existe un contrato previo, y las partes pueden ser desconocidas entre sí. La responsabilidad contractual, en cambio, se deriva de un contrato específico que establece las obligaciones y términos entre las partes involucradas. En ambos casos, la persona o entidad que ha sufrido un daño busca una compensación por las pérdidas sufridas, pero los fundamentos legales y los procedimientos pueden variar.                                                   


INDEMNIZACIONES


                                                  
Una indemnización es un pago o compensación económica que una persona o entidad debe hacer a otra para cubrir las pérdidas, daños o perjuicios sufridos como resultado de una acción, negligencia o incumplimiento de un deber legal. Las indemnizaciones pueden surgir en varios contextos legales, y su objetivo es restaurar a la parte perjudicada a la posición en la que estaría si el daño o la pérdida no hubiera ocurrido.                                                   


RECLAMACIÓN DE IMPAGOS Y DEUDAS


                                                  
La reclamación de impagos y deudas implica tomar medidas legales o financieras para recuperar el dinero que se adeuda a una persona o entidad. Además, es esencial mantener un enfoque legal y respetuoso en todas las comunicaciones y acciones relacionadas con la reclamación de impagos y deudas. En muchos casos, la asesoría legal o la consulta con un profesional en recuperación de deudas pueden ser beneficiosas para asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de manera efectiva y legal, y en no pocos casos sin necesidad de acudir a la vía judicial, con un resultado óptimo de satisfacción para todas las partes.                                                   


PROPIEDAD HORIZONTAL

   

                                                  
La propiedad horizontal se refiere a un régimen legal que regula la propiedad compartida de un edificio o conjunto de edificios. Es comúnmente utilizado en propiedades de condominios, apartamentos y complejos residenciales. Bajo el régimen de propiedad horizontal, los propietarios individuales tienen la propiedad exclusiva de sus unidades o apartamentos y, al mismo tiempo, comparten la propiedad de las áreas comunes y las instalaciones del edificio (ascensores, jardines, escaleras, patios, piscinas…La propiedad horizontal se rige por una ley específica y por los estatutos de la comunidad de propietarios.                                                   


RECLAMACIÓN DE IMPAGOS A MOROSOS


                                                  
La reclamación de impagos a morosos implica el proceso de recuperación de dinero que se adeuda a una persona o entidad cuando un deudor no ha cumplido con sus obligaciones de pago. Siempre es aconsejable buscar asesoramiento legal o consultar a expertos en recuperación de deudas para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera efectiva y legal.

Es uno de los tipos de reclamaciones judiciales más comunes y habituales, lo que realmente se interpone es una demanda. En muchas ocasiones la vía amistosa no da el resultado esperado y no queda más remedio que tener en mente esta posibilidad para que los acreedores consigan recuperar esos impagos acumulados o no por parte de sus deudores.

Por lo tanto, si nos encontramos en la situación de tener uno o varios impagos pendientes por cuenta de los que ya serían clientes morosos, es momento de poner cartas en el asunto y resolver este tema por la vía judicial, cuando el resto de recursos extrajudiciales hayan fallado.
                                                  








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